SÍNTESIS DOCUMENTAL: VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
INVESTIGACIÓN SOCIAL

La violencia es el fracaso en la construcción de nuestra condición humana, de nuestra capacidad de comunicación y diálogo, y ejemplo claro de nuestra incapacidad para establecer un acuerdo ético. La violencia es el fracaso del diálogo: se actúa en lugar de dialogar. La violencia es una forma de ejercer el poder mediante el empleo de la fuerza, ya sea física, psicológica y política, con la intención de producir daño. De hecho, el poder es la fuerza necesaria que sostiene esta violencia.
(Kipen & Caterberg 2006)

La Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, aprobada en Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas 48/104, del 20 de diciembre de 1993, publicada el 23 de febrero de 1994 (ONU,1993) es el primer documento a nivel internacional, que aborda de manera clara y específica esta tipología de violencia, definiendo en su artículo primero que la violencia contra la mujer es todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino, que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en la vida pública como en la vida privada.

Desde entonces se han venido perfeccionando y profundizando, a través de un largo recorrido, las acciones a nivel mundial para el reconocimiento de la situación de discriminación y de la necesidad de superar dicha realidad a través de la probación de instrumentos jurídicos de derechos de las mujeres, entre ellos: la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1993), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará, 1994) y en junio de 2000, las nuevas medidas e iniciativas para la aplicación de la Declaración y Plataforma de Beijing, la cual hoy 20 años después sigue siendo el derrotero de muchos países en la lucha contra la reivindicación de los derechos de la mujer, donde en unos de sus apartes reza: “La violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales mediante los que se coloca a la mujer en una posición de subordinación frente al hombre” y de igual manera manifiesta que el Estado debe recurrir a: “La adopción de un enfoque integral y multidisciplinario que permita abordar la complicada tarea de crear familias, comunidades y Estados libres de la violencia contra la mujer es no sólo una necesidad, sino una posibilidad real. La igualdad, la colaboración entre mujeres y hombres y el respeto de la dignidad humana deben permear todos los estadios del proceso de socialización. Los sistemas educacionales deberían promover el respeto propio, el respeto mutuo y la cooperación entre mujeres y hombres”.

Sin embargo, en documento oficial emitido en la Convención Belém do Pará sobre este flagelo, se han identificado otras formas de violencia, no sólo la que expresan tácitamente diferentes artículos o instrumentos jurídicos: se reconocen como violencia en la mujer al daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico – emocional, laboral – económico o patrimonial; de los cuales realizamos una breve conceptualización:

  1. Violencia psicológica: Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio.
  2. Acoso u hostigamiento: Es toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él.
  3. Amenaza: Es el anuncio verbal o con actos de la ejecución de un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de él.
  4. Violencia física: Es toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer, tales como: Lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física.
  5. Violencia doméstica: Es toda conducta activa u omisiva, constante o no, de empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación, persecución o amenaza contra la mujer por parte del cónyuge, el concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, ascendientes, descendientes, parientes colaterales, consanguíneos y afines.
  6. Violencia sexual:  Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha.
  7. Acceso carnal violento:  Es una forma de violencia sexual, en la cual el hombre mediante violencias o amenazas, constriñe a la cónyuge, concubina, persona con quien hace vida marital o mantenga unión estable de hecho o no, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introduzca objetos sea cual fuere su clase, por alguna de estas vías.
  8. Prostitución forzada:  Se entiende por prostitución forzada la acción de obligar a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza, o mediante coacción como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la opresión psicológica o el abuso del poder, esperando obtener o haber obtenido ventajas o beneficios pecuniarios o de otro tipo, a cambio de los actos de naturaleza sexual de la mujer.
  9. Esclavitud sexual:  Se entiende por esclavitud sexual la privación ilegítima de libertad de la mujer, para su venta, compra, préstamo o trueque con la obligación de realizar uno o más actos de naturaleza sexual.
  10. Acoso sexual:  Es la solicitud de cualquier acto o comportamiento de contenido sexual, para sí o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado que realice un hombre prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con la amenaza expresa o tácita de causarle a la mujer un daño relacionado con las legítimas expectativas que ésta pueda tener en el ámbito de dicha relación.
  11. Violencia laboral: Es la discriminación hacia la mujer en los centros de trabajo: públicos o privados que obstaculicen su acceso al empleo, ascenso o estabilidad en el mismo, tales como exigir requisitos sobre el estado civil, la edad, la apariencia física o buena presencia, o la solicitud de resultados de exámenes de laboratorios clínicos, que supeditan la contratación, ascenso o la permanencia de la mujer en el empleo. Constituye también discriminación de género en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual salario por igual trabajo.
  12. Violencia patrimonial y económica: Se considera violencia patrimonial y económica toda conducta activa u omisiva que directa o indirectamente, en los ámbitos público y privado, esté dirigida a ocasionar un daño a los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de las mujeres víctimas de violencia o a los bienes comunes, así como la perturbación a la posesión o a la propiedad de sus bienes, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades; limitaciones económicas encaminadas a controlar sus ingresos; o la privación de los medios económicos indispensables para vivir.
  13. Violencia obstétrica:  Se entiende por violencia obstétrica la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad, impactando negativamente en la calidad de vida de las mujeres.
  14. Esterilización forzada:  Se entiende por esterilización forzada, realizar o causar intencionalmente a la mujer, sin brindarle la debida información, sin su consentimiento voluntario e informado y sin que la misma haya tenido justificación, un tratamiento médico o quirúrgico u otro acto que tenga como resultado su esterilización o la privación de su capacidad biológica y reproductiva.
  15. Violencia mediática: Se entiende por violencia mediática la exposición, a través de cualquier medio de difusión, de la mujer, niña o adolescente, que de manera directa o indirecta explote, discrimine, deshonre, humille o que atente contra su dignidad con fines económicos, sociales o de dominación.
  16. Violencia institucional:  Son las acciones u omisiones que realizan las autoridades, funcionarios y funcionarias, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tengan como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta Ley para asegurarles una vida libre de violencia.
  17. Violencia simbólica:  Son mensajes, valores, iconos, signos que transmiten y reproducen relaciones de dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales que se establecen entre las personas y naturalizan la subordinación de la mujer en la sociedad.
  18. Tráfico de mujeres, niñas y adolescentes:  Son todos los actos que implican su reclutamiento o transporte dentro o entre fronteras, empleando engaños, coerción o fuerza, con el propósito de obtener un beneficio de tipo financiero u otro de orden material de carácter ilícito.
  19. Trata de mujeres, niñas y adolescentes:  Es la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de mujeres, niñas y adolescentes, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza o de otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre mujeres, niñas o adolescentes, con fines de explotación, tales como prostitución, explotación sexual, trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

Al analizar y definir éstos diferentes conceptos, se puede determinar que a la mujer no se le maltrata por ser madre, novia o ama de casa, sino por ser mujer, por ello es importante delimitar conceptualmente la violencia que se ejerce sobre la mujer, ya que al denominarla incorrectamente, por ejemplo como “violencia doméstica” o “violencia familiar”, se está relacionando sólo con un ambiente concreto, el familiar o el doméstico, y de ahí se puede pasar con relativa facilidad a limitarlo a determinados tipos de familia, a ciertas circunstancias, a algunos hombres que son enfermos, alcohólicos o especialmente violentos, o también a mujeres que los provocan. (Lorente, Lorente, 1998:85).

En definitiva la violencia de género resalta la cuestión cultural de su etiología, de ahí su calificativo género, no es una cuestión que tenga que ver con el ámbito donde se produce la misma, como el doméstico, sino a las personas a las que van dirigidas, las mujeres.

El movimiento feminista, y los movimientos de mujeres, hacen mucho hincapié en esta cuestión, pues es de vital importancia nombrar adecuadamente los conceptos, para poder visibilizar de manera notoria que la violencia de género es producto de las desigualdades entre hombres y mujeres (Valpuesta, 2008), de esta manera consideran que otros términos sinónimos para denominar la violencia contra las mujeres serían: violencia sexista, violencia machista, violencia patriarcal, etc., pero en ningún caso violencia doméstica. Sobre éstos últimos conceptos, que son vulnerables a modificación, de acuerdo a la información que se vaya compilando, profundizáremos al ir adentrando en la investigación que se pretende realizar.

En ese sentido, desde hace más de dos décadas, Latinoamérica es el continente que más le ha prestado atención a la lucha contra la violencia hacia la mujer, cuando el movimiento de mujeres logró dar visibilidad a uno de los mayores crímenes encubiertos que afectaban a nuestras sociedades. Desde entonces, se ha dispuesto de un sinnúmero de acciones de sensibilización y permanentes debates para incorporar a múltiples actores en la prevención y erradicación de este flagelo calificado como una violación a los derechos humanos.

Desde el enfoque de derechos humanos, ha sido posible que el problema ingrese como preocupación en muchos ámbitos. Entendido como problema de salud pública, se lo ha conectado como un componente de la salud física y psíquica a la que las personas tienen derecho. Entendido como un problema legal, se ha conectado con los esfuerzos de modernización de la justicia, los códigos penales y las instituciones encargadas de protegerlos. Entendido como problema vinculado a la pobreza, se le ha asociado como parte de los nuevos enfoques de lucha contra la pobreza que ven su erradicación como un esfuerzo imprescindible para dotar a las personas de las capacidades mínimas para llevar a cabo una vida decente: la violencia es un componente de la pobreza y puede ser un agravante de ésta.

La violencia vista como producto de los pactos patriarcales que sustentan la discriminación hacia las mujeres ha sido estudiada también como fenómeno cultural cuyas dimensiones simbólicas condicionan los comportamientos humanos – requiriendo por lo tanto políticas preventivas que eviten su perpetración a través de acciones educativas y de cambios culturales y simbólicos. Los aún más recientes estudios sobre masculinidad también la abordan, configurándose un escenario de amplio debate, nuevos conocimientos y evaluaciones conducentes a nuevas preguntas que permitan respuestas más precisas desde la política pública.

Los estudios sobre la violencia contra las mujeres en Colombia se han enfocado en la caracterización de las víctimas y en la identificación de las consecuencias de los episodios violentos con el fin de propiciar la denuncia para que la violencia haga tránsito al ámbito de lo público y el Estado dé respuesta a este fenómeno. Dicha respuesta se ha especializado en la producción de un amplio marco normativo para la tipificación y penalización del delito, y en la construcción de rutas de atención para el restablecimiento de los derechos de las víctimas.

La Revista Sociedad y Economía de la Universidad del Valle, en su artículo Detrás de las cifras de violencia contra las mujeres en Colombia, define que “la violencia contra la mujer se ha convertido en un objeto de intervención estatal, que impone al Estado legislar sobre su prevención, atención y erradicación y disponer de un conjunto de instituciones que garanticen los derechos de las mujeres. No obstante, esa respuesta todavía no es satisfactoria. La atención ofrecida en el ámbito nacional, departamental y local tiene amplias variaciones; las diferencias son notables entre la oferta institucional que reciben las ciudadanas en el ámbito urbano y las que habitan espacio rurales. También se presentan disparidades en el desarrollo de los sectores que contempla la Ley: salud, educación, trabajo y justicia”.

De acuerdo a lo anterior, se ha llevado a cabo, en distintos ámbitos interconectados entre sí, espacios locales donde las ONGs han identificado, denunciado e iniciado la construcción de servicios de atención especializada a mujeres maltratadas; en el ámbito nacional se ha reconocido por parte del gobierno que la violencia contra la mujer debe ser objeto de políticas públicas; incluyendo una reciente preocupación en los espacios municipales donde las oficinas de la mujer y otros organismos sectoriales han diseñado planes de prevención y atención de la violencia que incluyen a organismos judiciales, policiales, de salud y educación; siendo cada vez más amplia la participación de nuevas especialidades que han descubierto la conexión entre violencia contra la mujer y distintos aspectos del desarrollo.

Desde ese punto de partida, los municipios de Cundinamarca: Soacha, Cota, Zipaquirá. Tocaima; del Tolima Casabianca, Puerto Guzmán del Putumayo, El Retorno de Guaviare y Piendamó del departamento del Cauca, realizan en convenio con la Asociación de Primeras Damas de Colombia, para la puesta en marcha de un Observatorio para la Equidad de La Mujer, donde se identificarán a través de investigaciones, las multiplicidades de formas de violencias que sufren las mujeres en los citados territorios, desarrollando, a través de los resultados obtenidos, acciones que permitirán erradicar y prevenir los actos violentos contra la mujer.

La metodología que será aplicada en esta investigación, es la mixta, toda vez que se abordaran los resultados desde lo cuantitativo y lo cualitativo. En la actualidad se ha definido el planteamiento central como pregunta base para la formulación de objetivo general y objetivos específicos: ¿Cuáles son los tipos de violencia que sufre la mujer en los municipios colombianos intervenidos*?

 

Objetivo General:
Determinar las múltiples formas de violencia contra la mujer en cada uno de los municipios intervenidos*.

Objetivos Específicos:

  1. Definir las diferentes formas de violencia contra la mujer en el municipio*.
  2. Identificar por curva de edad a las mujeres que han sido violentadas en el municipio*.
  3. Clasificar por zonas las mujeres que han sido violentadas en el municipio*.

Se determinó que el nivel del objetivo general es comprensivo, toda vez que implica la explicación de las diferentes tipologías de violencia que ha sufrido y/o aun sufre la mujer en el municipio; esto conlleva a desarrollar una investigación explicativa donde el investigador tratará de encontrar posibles relaciones, a veces causales, respondiendo a las preguntas por qué y cómo del evento estudiado (Hurtado, J. 2007).

Es así como pretendemos a través de éste tipo de investigación entender las causalidades de las diferentes formas de violencia contra la mujer, específicamente, en los ocho municipios donde se hace presencia con el Observatorio para la Equidad de la Mujer, definiendo cada uno e identificando por curva de edad a las mujeres que han sido violentadas.

En el cuadro siguiente, a manera de ilustración, se muestra la operacionalización de la variable Violencia contra la Mujer; éste proceso permite identificar las dimensiones e indicadores que direccionan el diseño del instrumento de medición que será aplicado a las mujeres seleccionadas como muestras, para determinar, como producto final, el establecimiento de las múltiples formas de violencia que sufren las mujeres de los municipios de Soacha, Zipaquirá, Cota y Tocaima de Cundinamarca; El Retorno del Guaviare, Casabianca del Tolima, Puerto Guzmán del Putumayo y Piendamó del Cauca.

 

OPERACIONALIZACIÓN DE LA VARIABLE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

 

Título de la Investigación: Definición de las múltiples formas de violencia que ha sufrido la mujer en el municipio*
Formulación de la investigación: Establecer los distintos formas de violencia contra la mujer e identificar por curva de edad a las mujeres que han sido violentadas en el municipio*.
Objetivo General: Determinar cuáles son las múltiples formas de violencia contra la mujer en el municipio*.
Objetivos específicos Variables Dimensión Indicadores Referencias
Definir los tipos de violencia contra la mujer el municipio*. Violencia contra la Mujer Violencia Física
  • Mutilación genital femenina Domestica
  • Esterilización forzada Obstétrica
  • Tráfico de mujeres, niñas y adolescentes
  • Quitian 2013
  • Larrain, 1997
  • Klevens 2000
  • Belli 2013
  • Bellon 2015
Identificar por curva de edad a las mujeres que han sido violentadas en el municipio*. Violencia Sexual
  • Acceso carnal violento
  • Prostitución forzada
  • Esclavitud sexual
  • Acoso sexual
  • Trata de mujeres, niñas y adolescentes
  • Ramos
  • Saltijeral
  • Romero
  • Caballero
  • Año 2000
Clasificar por zonas las mujeres que han sido violentadas en el municipio*. Violencia Psicológica
  • Acoso u hostigamiento
  • Mediática
  • Simbólica
  • Amenazas
  • Bennet
  • Cohen
  • Ellard
  • Año 1991
Violencia Económica
  • Laboral
  • Patrimonial
  • Corsi 1994
  • Poblete
  • Valenzuela
  • Años 2005
Violencia Institucional
  • Por acción
  • Por omisión
  • Bodelón 2014
  • Amnistía Internacional 2016
  • Fernández 2017
Observación:

Fuente: Marino Mejía (2018)
*Se determinaran los resultados de acuerdo a la contextualización de cada municipio citado en el documento.